La Pcia. de Entre Rios se ha adherido a la Ley 25080 mediante Ley
provincial 9243. Aqui va su texto:

HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE ENTRE RIOS

LEY Nº 9243

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º: Adhierase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº
25.080, denominada "Ley de Inversiones para Bosques Cultivados", en la cual
se instituye un Régimen de Promoción de las Inversiones que se efectúen en
nuevos emprendimientos forestales y en la ampliaciones de los bosques
existentes.

ARTICULO 2º Establecesé como Autoridad de Aplicación de dicha Ley a la
Secretaría de la Producción de la Gobernación, a través de la Dirección de
Desarrollo Agrícola Forestal y Recursos Naturales, organismos dependientes
de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y
Recursos Naturales u organismo que en el futuro cumpla iguales funciones,
con expresas facultades de dictar las normas que sean necesarias para el
normal y buen funcionamiento del Régimen de Inversiones en la Actividad
Forestal, difusión del mismo, análisis de la documentación presentada y
envio de la misma a la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma, análisis
del estudio de impacto ambiental, cuando correspondiere, coordinación de
funciones y servicios con los organismos nacionales, provinciales y
Comunales y aplicación de sanciones derivadas de infracciones al régimen.

ARTICULO 3º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la
Ley Nº 25.080 en iguales términos que la presente, dictando normas
respectivas a través de los organos legislativos y designar un organismo
encargado de la aplicación del régimen.

ARTICULO 4º: A los efectos de asegurar la difusión, la eficiencia,
implementación y el seguimiento del régimen de la presente Ley, la
Autoridad de Aplicación creará una Comisión Asesora con carácter "an
honorem"para cuya integración invitará a representantes de entidades
públicas, nacionales, provinciales, así como también del sector privado
relacionado con la actividad productiva promocionada.

ARTICULO 5º: Declárase exento del pago de impuesto de sellos a actividades
comprendidas en la Ley Nº 25.080

ARTICULO 6º: Declárase exento del pago del impuesto inmobiliario a las
superficies efectivamente ocupada por el bosque impantado más la superficie
aledaña afectada al proyecto como caminos, tajamares, otras reservas de
agua, instalaciones, áreas de reserva de biodiversidad, bordes de arroyos,
bajos anegadizos.

ARTICULO 7º: Declárase exento del pago del impuesto sobre los ingresos
brutos y otro que en el futuro lo remplace o complemente que grave las
actividades lucrativas desarrolladas con productos provenientes de los
proyectos beneficiados por el preente régimen.

ARTICULO 8º: Elimínase el cobro del guias y otro instrumento que grave la
libre producción, corte y transporte de madera en bruto o procesada
proveniente de bosques implantados a excepción de:

a) Tasa retributiva de servicios, que deberán constituir la
contraprestación por servicios efectivamente prestados y guardar razonable
proporción con el costo de dicha prestación.
b) Contribución de mejoras, que deberán beneficiar efectivamente a los
titulares de los proyectos de inversión y guardar proporción con el
beneficio mencionado.

ARTICULO 9º: Declárase la intangibilidad de los proyectos
forestoindustrial, objeto de la inversión y respetanse las condiciones
contenidas en el mismo, previa aprovación de la autoridad de aplicación,
durante el plazo del mismo.

ARTICULO 10º: Las sanciones pecuniarias aplicadas en el marco del presente
régimen serán incorporadas al Fondo Forestal.

ARTICULO 11º: Facultase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la
Producción de la Gobernación a reglamentar la presente Ley en el plazo de
noventa (90) días.

ARTICULO 12º: Comuníquese, etceterá




PARANA, Sala de Sesiones, 19 de enero de 2000.


Sergio Daniel URRIBARRI Presidente H.C. Diputados
Dr. Edelmiro T. PAULETTI Presidente H.C. Senadores
Dra. Sigrid KUNATH Secretaria H.C. Diputados
Horacio D.DOMINGO SUAREZ Secretario H.C. Senadores